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La indicción (del latín indictio, griego antiguo ἰνδικτίων) es un periodo de quince años establecido en el calendario bizantino establecido por el emperador romano Constantino en el año 312, probablemente con ocasión de exigir un tributo.
Probablemente tal cómputo tuvo su origen en Egipto donde cada cinco años, a causa de las crecidas del Nilo, se «indiccionaba» un censo fiscal. Al llegar el siglo IV d. C., el cálculo se extendió a todo el imperio romano, pero la duración pasó a ser de quince años: la indicción aparece indicada solo en los documentos de carácter fiscal. Más tarde, por decisión del emperador Constantino fue adoptada desde el año 313 d. C. como elemento cronológico de todos los documentos.
En el siglo VI, Justiniano fijó la indicación del año indiccional en las normas del Corpus Iuris Civilis que hablan de la confección de los documentos;[1] por ello, su uso se mantiene durante toda la Edad Media, más aún, durante la Alta Edad Media es uno de los criterios de datación más certeros ya que otros métodos como el de los anales del consulado van perdiendo funcionalidad o, en el caso de calendarios cristianos, tienen demasiadas variantes.
En las ciencias auxiliares de la historia, especialmente en diplomática, es útil obtener la indicción en relación con un año de la era cristiana puesto que el resultado permite tener un término de comparación con el fin de fijar la fecha exacta de emisión de un documento, además de establecer por este medio su autenticidad.
La indicción como ciclo temporal estuvo muy en uso en las cancillerías reales de la Edad Media y hasta el siglo XX en la del sumo pontífice. Se distingue:
El año indiccional se puede obtener de dos maneras, o se calcula o se busca en alguna tabla de libros de cronología.